Actualidad

16.12.2012

Publicados en el B.O.E. los modelos para la liquidación y pago de las tasas judiciales.

El pasado sábado se publicó en el B.O.E. la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Publicados en el B.O.E. los modelos para la liquidación y pago de las tasas judiciales.
La Orden regula los modelos que la Agencia Tributaria utilizará, tanto vía telemática como en papel, para la autoliquidación y pago de las tasas establecidas por la recientemente aprobada Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y que ha merecido el rechazo de toda la comunidad de profesionales jurídicos.

El justificante de pago de la tasa, junto con una copia del modelo 696 aprobado se habrán de acompañar a la presentación de los escritos procesales que dan lugar a los actos procesales sujetos a la tasa, como son la interposición de la demandas y recursos, por lo que tanto la autoliquidación como el pago de la tasa correspondiente habrá de hacerse de forma previa a la presentación de estos escritos.

La Orden publicada el sábado entra en vigor el lunes 17 de diciembre, y establece expresamente que se aplicará a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que parece que aquellas actuaciones judiciales sujetas a tasa que se hayan iniciado entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, el 22 de noviembre pasado, y el 17 de noviembre, no se podrán ser liquidadas mediante estos modelos, lo que de hecho significa que no se pagarán, al menos de momento.

El gobierno soluciona de esta manera el problema que para el cobro de estas tasas suponía la carencia de los modelos de impresos para su gestión, y que había puesto en evidencia la falta de coordinación en la aprobación de la ley 10/2012, y mantiene así su intención de condicionar el acceso a la jurisdicción de los ciudadanos al pago de unas cantidades de dinero que en resultan difícilmente justificables y en muchos casos absolutamente desproporcionadas, contra el parecer tanto de abogados y procuradores, que vienen expresado su rechazo activamente mediante manifestaciones y movilizaciones, como del resto de profesionales jurídicos.

Podéis consultar el texto completo de la Orden en el enlace.

Más información: www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/boe-a-2012-15141.pdf


Plaza del Teucro 4-6, 1ºA
36002 Pontevedra
Tel. +34 986 866 380
info@lozoyaytorres.es
  • Catálogo de Empresas y Soluciones de Seguridad TIC-EMPRESA REGISTRADA